Bomberos y especialistas en rescate formando a los futuros profesionales
Bomberos y especialistas en rescate formando a los futuros profesionales

Cómo bonificarse los cursos a través de la Fundación Tripartia

IFP RESCATE desarrolla acciones formativas a través del Plan de Formación Continua de la Fundación Tripartita de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 395/2007 del 23 de Marzo, por el que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas.

 

El objetivo es que las empresas españolas (principalmente las PYMES) sean más competitivas en el mercado y, para ello, la formación y el reciclaje del personal son imprescindibles. Para lograrlo, las empresas tienen a su disposición un crédito formativo (deducible de las cuotas de Seguridad Social) para invertir en la formación de sus empleados quienes, a su vez, acceden de forma gratuita a cursos con los que mejorar su preparación.

 

Cada empresa que cotice por la contingencia de Formación Profesional, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, dispone de un Crédito de Formación Continua Anual, que resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Este Crédito de Formación Continua es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de las bonificaciones a las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.

 

La bonificación se puede hacer efectiva descontándola de la cuota de la Seguridad Social del mes siguiente a haber realizado la formación. IFP RESCATE se encargará de gestionarte la obtención de este crédito formativo.

 

QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE

 

Siempre desde la entidad:

  1. Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los periodos de no ocupación.

b) Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en periodo de formación.

  1. Las personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  2. Trabajadores y trabajadoras autónomos NO PUEDEN BONIFICARSE.

 

 

QUÉ HAY QUE HACER PARA BONIFICARSE

 

Desde IFP RESCATE informamos y asesoramos en todo el proceso. Basta con seguir una serie de pasos que, poco a poco, iríamos indicando en cada momento:

  1. Cumplimentar la Ficha de Adhesión al Convenio. A través de ellos se autoriza a IFP RESCATE, como entidad organizadora, a gestionar el proceso de Bonificación.
  2. Con esos datos, confirmamos la cuota/crédito del que dispone la entidad para poder bonificarse.
  3. Confirmar la participación en el curso.
  4. Cumplimentar alguno de los siguientes documentos, dependiendo de la particularidad de cada entidad.
    • Certificado de Representación (en el caso de que la entidad cuente con Representación Legal de Trabajadores).
    • Ficha de Datos de las personas que van a participar de la Formación.
  5. Se abona la cantidad total de la formación a desarrollar.
  6. Los trabajadores y trabajadoras realizan el curso.
  7. Las personas participantes que hayan superado un 75% de asistencia y las pruebas correspondientes, reciben un diploma acreditativo.
  8. Cerramos el proceso con la FTFE y nos comunican la cantidad exacta a bonificar. En el mismo mes en el que finaliza el curso, la empresa puede deducir dicha cantidad del importe abonado (se descuenta dicha cantidad de los Seguros Sociales que paga por cada uno de sus trabajadores, los que hayan recibido la acreditación) en el boletín de cotización (TC1). 

 

Contacto

IFP RESCATE

POL. QUIEBRACÁNTAROS 2
23003 JAÉN

Teléfono: 953 23 97 80

info@rescateysalvamento.com

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HORARIO DE APERTURA

 

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